Saltar ao contido principal

Salvemos Cabana presenta alegaciones al permiso de la Xunta para buscar oro en las comarcas coruñesas de Soneira, Xallas y Bergantiños

El expediente aprobado por la Administración gallega en la concesión "Isabela II" presenta carencias significativas que la Consellería de Economía e Industria debería haber tenido en cuenta antes de dar vía libre al nuevo plan de investigación minera en los ayuntamientos de Zas, Vimianzo, Santa Comba y Coristanco.

Zona afectada por el permiso de investigación minera "Isabela II"

De entre una docena de factores cabe destacar que en la documentación del permiso no se dan las coordenadas de los lugares donde se desarrollarán las labores ni se concreta si la empresa tiene autorización para ejecutarlas, desconociéndose igualmente su grado de afectación urbanística.

Además, en el texto no se recoge cómo pueden afectar la campaña de sondeos a las aguas subterráneas y acuíferos existentes en la zona, ni se presenta ningún tipo de estudio hidrogeológico que descarten tales afectaciones.

En la misma línea, tampoco se hace referencia a la posibilidad de vertidos tóxicos procedentes del engrase de la maquinaria y otras sustancias químicas empleadas durante el proceso de perforación, sin considerar la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. Tampoco se establece ninguna medida preventiva ni se indica la caracterización química de estos aditivos, su toxicidad y capacidad de difusión ni qué se va a hacer con los lodos resultantes de las labores de sondeo, que tendrían que ser derivados obligatoriamente a un gestor de residuos autorizado.

UN PLAN DE RESTAURACIÓN INCOMPLETO

Por otra parte, en el plan de restauración propuesto no se cumplen los requisitos exigidos por el Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que impone que el plan de restauración debe incluir de manera preceptiva, la "descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras".

De hecho, el artículo 12 de esta norma estipula que tendrá que incluirse una "descripción del medio físico", que incluya "geología, hidrología e hidrogeología, edafología, climatología, vegetación, fauna, paisaje y demás elementos que permitan definir el medio" y también una "definición del medio socioeconómico de la zona" que ha de indicar "aprovechamientos preexistentes, situación geográfica, usos del suelo, demografía, empleo, infraestructuras, espacios de interés histórico, arqueológico y paleontológico y puntos de interés".

LA XUNTA NO DEBERÍA APROBAR EL PROYECTO EN ESTAS CONDICIONES

Teniendo en cuenta las significativas carencias de la propuesta, la Consellería de Economía e Industria no debería haber aprobado el proyecto de investigación tan a la ligera, porque el control público y la legislación existente sobre el particular tienen por objeto la prevención de los posibles efectos adversos de las tareas extractivas sobre la salud humana y el medio ambiente. Cediendo a una iniciativa a todas luces incompleta, la Administración de la Xunta parece hacer gala una vez más de actuar de manera permisiva con el sector minero y sus aspiraciones, no en beneficio del bien común.

(15.2.2016)