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La Consellería de Industria actúa una vez más a favor de los intereses de las grandes eléctricas en el proyecto eólico Pena Forcada-Catasol II

El monte Chans es el área más afectada por el proyecto eólico Pena Forcada-Catasol II

Una subcontrata de Naturgy empieza a deforestar el monte Chans con maquinaria pesada cuando el parque eólico aún carece de permiso ambiental para su línea eléctrica de evacuación y las alegaciones a esta aún no han sido contestadas.

Inicio de las labores con maquinaria pesada en el monte Chans 

En días pasados una empresa secundaria contratada por Gas Natural Fenosa / Naturgy ha comenzado con los trabajos de desmonte ante la aparente inacción del Ayuntamiento de Laxe, desde el que tampoco se ha hecho público (o al menos la población no lo conoce) si esta operación tiene en regla todos los permisos y si la autoridad municipal llegó a presentar recurso contra la autorización administrativa del proyecto eólico Pena Forcada-Catasol II.

Apertura de pistas en la ladera del monte Chans

Esto sucede, además, en un contexto como el de Laxe, declarado oficialmente como "Municipio Turístico" por la Xunta de Galicia en 2007 y en las inmediaciones tanto del Pazo de Leis, cuyos orígenes se remontan al siglo XIII y la Casa de Arrueiro, una vivienda tradicional con más de 200 años de antigüedad que también está incluída en el Catálogo de Patrimonio Cultural de Galicia y está considerada como uno de los principales enclaves de turismo rural de la Costa da Morte. En ambos casos están a unos centenares de metros de donde se está desarrollando la intervención al encontrarse ambas edificaciones históricas en la base del Monte Chans.

Detalle de tala previa a la apertura de pistas
 
EL PROYECTO EN SU CONJUNTO DEBERÍA SOMETERSE A UN NUEVO PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL


Como ya hizo constar la asociación en la alegaciones a la línea eléctrica de evacuación, Salvemos Cabana considera que tras haber experimentado el plan de la empresa cambios sustanciales y, como es el caso, al señalar la propia autoridad administrativa que "luego de la evaluación de impacto ambiental simplificada se propone formular el informe de impacto ambiental que concluye que, a la vista de la información que consta en el expediente, no es posible concluir que el proyecto no va a producir efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, se considera necesario someterlo a una evaluación de impacto ambiental ordinaria", la realidad es que debe someterse todo el proyecto, y no sólo una parte, a un nuevo proceso de evaluación ambiental, dado que la puesta en funcionamiento del parque eólico Pena Forcada-Catasol II conlleva necesariamente la utilización de un tendido eléctrico.

Por este motivo, puede considerarse que estamos en una situación en la que no se contempla la exposición conjunta del proyecto completo con su estudio de impacto ambiental íntegro, y, por ende, se trataría de un acto nulo según la Ley 37/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Debe tenerse en cuenta, además, la jurisprudencia existente al respecto, como la Sentencia 01448/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la construcción de un parque eólico, considerando en relación con la Evaluación de Impacto Ambiental que “se han de tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de las demas instalaciones, de la línea de evacuación general y de la subestación colectora, es decir, se han de tener en cuenta todos los elementos que el parque eólico precise para que funcione, así como su incidencia en relación con los demás existentes”.

Europa señala en este sentido que a fin de proteger los objetivos de la Directiva sobre la Evalucación de Impacto Ambiental, el impacto medioambiental de proyectos relacionados de manera objetiva y cronológica debe de ser evaluado como una unidad. Por eso, cuando se realizan evaluaciones independientes del impacto medioambiental, deben tenerse en cuenta los efectos acumulativos de los proyectos, sin realizar una evaluación fragmentada, como en el caso de los proyectos Pena Forcada-Catasol II y Mouriños, que están directamente relacionados entre sí.

¿DÓNDE QUEDA EL INTERÉS GENERAL DE LA POBLACIÓN?

Esta situación reafirma una vez más que la Consellería de Economía e Industria, con su titular Francisco Conde a la cabeza, actúa al servicio de las grandes empresas del sector eléctrico pero no así del interés general de la población, todavía más desde la imposición de la Ley 5/2017, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, una norma diseñada por y para el beneficio de las grandes corporaciones.

(11.7.2018)