Salvemos Cabana demanda un cambio profundo en la Ley de Minas para evitar proyectos como el de la mina de Corcoesto
La Plataforma considera que la Ley 3/2008, de ordenación de la minería de Galicia, aprobada en la época del bipartido, adolece de importantes defectos de forma y numerosas incongruencias que fueron aprovechadas desde la administración autonómica del PP para favorecer su línea ideológica y proyectos afines a nivel empresarial.
En origen, la Ley de Minas de Galicia nació con la finalidad de "disponer de un marco coherente y actualizado" ante una norma preconstitucional como la Ley de Minas de 1973, al desarrollar una legislación propia que permitiese adaptar el sector minero "a las singularidades territoriales, ambientales o de estructura de la propiedad en Galicia", estableciendo un marco normativo "claro y coordinado".
No obstante la norma, aunque reconoce en su Título I la importante afección de esta actividad sobre suelos, agua y aire, tal como está redactada parte de una premisa básicamente errónea que es el concepto de "sostenibilidad" de la minería, actividad en definitiva que no es ni puede ser "sostenible" en cuando la explotación del recurso supone su agotamiento a través de unos impactos ambientales, que por ejemplo en el caso de la minería a cielo abierto imposibilitan la restitución plena de las condiciones originales del territorio afectado, siendo tan solo posible la adopción de medidas paliativas.
Por otra parte, un apartado esencial por su relevancia, que es la creación de un organismo colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Administración, el Consejo de la Minería de Galicia, al que se refiere el Título II y en el que deberían de estar integrados representantes de todos los sectores implicados en el proceso, ha sido obviado reiteradamente por el Gobierno de la Xunta, impidiendo así el control de los agentes sociales sobre proyectos mineros como el de Corcoesto.
Sin embargo, es especialmente preocupante lo acontecido con el desarrollo del Título III de la Ley, que establece el Plan Sectorial de Actividades Extractivas como máximo instrumento de planificación de la política minera en Galicia, siendo contemplado como de incidencia supramunicipal e insistiendo erróneamente en el concepto de "minería sostenible", prevaleciendo sobre cualquier tipo de plan urbanístico y acelerando al máximo la tramitación administrativa de los expedientes mineros sin entrar a valorar otros parámetros esenciales, pues tal como ha sido diseñado por el actual Gobierno autonómico del PP, el Plan Sectorial de Actividades Extractivas de Galicia imposibilita la compatibilidad del aprovechamiento de los recursos mineros con la protección del medio natural, el patrimonio cultural y el desarrollo de la actividad agraria, al primar este sobre cualquier otra normativa.
Finalmente, es necesario hacer referencia al Artículo 33, integrado en el Título IV, según el cual "el titular de cualquier derecho minero deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil a contar desde la notificación de la resolución de otorgamiento para hacer frente a los daños que puedan causar a las personas, los animales, los bienes o al medio ambiente". En referencia a esto, sería lógica la necesidad obligatoria de integrar en el proyecto minero los costos y coberturas de la devandita póliza para su valoración administrativa pero nunca a posteriori, más cuando por ejemplo en el caso del proyecto de Corcoesto, Edgewater ha demostrado tener recursos propios notablemente inferiores a la inversión anunciada, lo que obligó a la Xunta de Galicia a exigir que la filial de la minera canadiense en Galicia multiplique por 60 los fondos propios ante su situación, en la práctica, de real insolvencia financiera.
Por todo, desde Salvemos Cabana demandamos cambios significativos en la Ley de Minas de Galicia con el fin de evitar nuevos conflictos mineros generados por proyectos de carácter irracional como el de Corcoesto, en la que sea de mayor rango el respeto al medio ambiente y a los usos tradicionales del territorio, y que abandone definitivamente el término de "minería sostenible" para hablar de "minería razonable" en el aprovechamiento de los recursos del subsuelo.
(25.8.2013)
En origen, la Ley de Minas de Galicia nació con la finalidad de "disponer de un marco coherente y actualizado" ante una norma preconstitucional como la Ley de Minas de 1973, al desarrollar una legislación propia que permitiese adaptar el sector minero "a las singularidades territoriales, ambientales o de estructura de la propiedad en Galicia", estableciendo un marco normativo "claro y coordinado".
No obstante la norma, aunque reconoce en su Título I la importante afección de esta actividad sobre suelos, agua y aire, tal como está redactada parte de una premisa básicamente errónea que es el concepto de "sostenibilidad" de la minería, actividad en definitiva que no es ni puede ser "sostenible" en cuando la explotación del recurso supone su agotamiento a través de unos impactos ambientales, que por ejemplo en el caso de la minería a cielo abierto imposibilitan la restitución plena de las condiciones originales del territorio afectado, siendo tan solo posible la adopción de medidas paliativas.
Por otra parte, un apartado esencial por su relevancia, que es la creación de un organismo colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Administración, el Consejo de la Minería de Galicia, al que se refiere el Título II y en el que deberían de estar integrados representantes de todos los sectores implicados en el proceso, ha sido obviado reiteradamente por el Gobierno de la Xunta, impidiendo así el control de los agentes sociales sobre proyectos mineros como el de Corcoesto.
Sin embargo, es especialmente preocupante lo acontecido con el desarrollo del Título III de la Ley, que establece el Plan Sectorial de Actividades Extractivas como máximo instrumento de planificación de la política minera en Galicia, siendo contemplado como de incidencia supramunicipal e insistiendo erróneamente en el concepto de "minería sostenible", prevaleciendo sobre cualquier tipo de plan urbanístico y acelerando al máximo la tramitación administrativa de los expedientes mineros sin entrar a valorar otros parámetros esenciales, pues tal como ha sido diseñado por el actual Gobierno autonómico del PP, el Plan Sectorial de Actividades Extractivas de Galicia imposibilita la compatibilidad del aprovechamiento de los recursos mineros con la protección del medio natural, el patrimonio cultural y el desarrollo de la actividad agraria, al primar este sobre cualquier otra normativa.
Finalmente, es necesario hacer referencia al Artículo 33, integrado en el Título IV, según el cual "el titular de cualquier derecho minero deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil a contar desde la notificación de la resolución de otorgamiento para hacer frente a los daños que puedan causar a las personas, los animales, los bienes o al medio ambiente". En referencia a esto, sería lógica la necesidad obligatoria de integrar en el proyecto minero los costos y coberturas de la devandita póliza para su valoración administrativa pero nunca a posteriori, más cuando por ejemplo en el caso del proyecto de Corcoesto, Edgewater ha demostrado tener recursos propios notablemente inferiores a la inversión anunciada, lo que obligó a la Xunta de Galicia a exigir que la filial de la minera canadiense en Galicia multiplique por 60 los fondos propios ante su situación, en la práctica, de real insolvencia financiera.
Por todo, desde Salvemos Cabana demandamos cambios significativos en la Ley de Minas de Galicia con el fin de evitar nuevos conflictos mineros generados por proyectos de carácter irracional como el de Corcoesto, en la que sea de mayor rango el respeto al medio ambiente y a los usos tradicionales del territorio, y que abandone definitivamente el término de "minería sostenible" para hablar de "minería razonable" en el aprovechamiento de los recursos del subsuelo.
(25.8.2013)