Salvemos Cabana envía una propuesta al Parlamento de Galicia para la reforma de la Ley de la minería
La Plataforma recomienda la modificación de 10 de los 65 artículos y la precisión de determinados conceptos con el fin de evitar más proyectos social y ambientalmente insostenibles como el de la empresa canadiense Edgewater en Corcoesto.
En primer lugar, desde Salvemos Cabana consideramos que urge suprimir dentro del articulado toda la terminología referida a la "minería sostenible" y/o "desarrollo sustentable" de las actividades extractivas. Las actividades mineras no pueden ser calificadas de este modo debido a que no son perdurables en el tiempo. Por eso, sería más apropiado hablar de "minería razonable", dado que esta actividad puede ser necesaria en momentos concretos, pero siempre valorando de modo equilibrado pros y contras de cada proyecto en particular.
Asimismo el artículo 4c, que permite "acordar con carácter excepcional, luego de la justificación del interés público el otorgamiento de derechos mineros en casos de existencia de informes preceptivos desfavorables", no es una opción que resulte viable, dado que el "interés público" no debería justificar en ningún caso la imposición de un proyecto cuando, por ejemplo, presente informes de carácter ambiental negativos . Una afirmación semejante podría servir de patente de corso para aprobar cualquier tipo de proyecto siempre que se justifique que es de interés general.
Valoramos como especialmente relevante el artículo 6 , relativo a la creación y régimen jurídico del Consejo de la Minería de Galicia, que hasta el momento ha sido obviado de modo reiterado por el Gobierno de la Xunta. En este punto, es fundamental incluir la obligatoriedad y la urgencia de la reación del Consejo de la Minería como organismo de control y regulación de cualqueir actividad minera desarrollada en Galicia, pues como el propio texto señala, la "transparencia" debe ser un elemento fundamental tanto en el propio funcionamiento de este órgano consultivo como en cualquier proyecto de actividad extractiva en territorio gallego.
Pero quizás sean los artículos 11 y 12, sobre el Plan Sectorial de Actividades Extractivas de Galicia (PSAEG), los que necesiten una mayor rectificación, pues el mayor error de la Ley 3/2008 es precisamente la atribución de plenos poderes al PSAEG al tratarse de un plan de incidencia supramunicipal que prevalece incluso sobre los planes urbanísticos de zona que incluye la "máxima simplificación administrativa en la tramitación de los expedientes mineros", estableciendo una clara preferencia de la actividad minera por encima de otros sectores productivos y dando vía libre de facto a un proceso liberalizador al disminuir el control sobre lo público y primar únicamente los criterios empresariales y económicos.
En los artigos 22 y 24, sobre los informes municipales preceptivos y la compatiblidad de los derechos mineros con los usos de interés público se confirma nuevamente la clara ventaja de las industrias extractivas que la Ley 3/2008 establece frente a la ordenación municipal y otras actividades productivas, pues de este modo y en la práctica el ámbito minero decide, y los otros sectores implicados tienen que acatar su decisión en condiciones puramente impositivas.
Finalmente el artículo 33, sobre el seguro de responsabilidad civil, fija la obligatoriedad de la persona titular de cualquier derecho minero a contratarlo en un plazo de 30 días "contados desde la notificación de la resolución de otorgamiento, para hacer frente a los daños que les puedan causar a las personas, a los animales, a los bienes o al medio ambiente". En este sentido, desde Salvemos Cabana consideramos que la responsabilidad civil y los costes del consiguiente seguro, tendrían que ser motivo de consideración previa a la notificación del otorgamiento, no a posteriori. Porque precisamente de lo que se trata es de prevenir conociendo la competencia de la empresa para afrontar el requirimiento más importante de cualquier proyecto extractivo: el de la seguridad y capacidad de acción frente a un hipotético accidente.
(3.9.2013)
En primer lugar, desde Salvemos Cabana consideramos que urge suprimir dentro del articulado toda la terminología referida a la "minería sostenible" y/o "desarrollo sustentable" de las actividades extractivas. Las actividades mineras no pueden ser calificadas de este modo debido a que no son perdurables en el tiempo. Por eso, sería más apropiado hablar de "minería razonable", dado que esta actividad puede ser necesaria en momentos concretos, pero siempre valorando de modo equilibrado pros y contras de cada proyecto en particular.
Asimismo el artículo 4c, que permite "acordar con carácter excepcional, luego de la justificación del interés público el otorgamiento de derechos mineros en casos de existencia de informes preceptivos desfavorables", no es una opción que resulte viable, dado que el "interés público" no debería justificar en ningún caso la imposición de un proyecto cuando, por ejemplo, presente informes de carácter ambiental negativos . Una afirmación semejante podría servir de patente de corso para aprobar cualquier tipo de proyecto siempre que se justifique que es de interés general.
Valoramos como especialmente relevante el artículo 6 , relativo a la creación y régimen jurídico del Consejo de la Minería de Galicia, que hasta el momento ha sido obviado de modo reiterado por el Gobierno de la Xunta. En este punto, es fundamental incluir la obligatoriedad y la urgencia de la reación del Consejo de la Minería como organismo de control y regulación de cualqueir actividad minera desarrollada en Galicia, pues como el propio texto señala, la "transparencia" debe ser un elemento fundamental tanto en el propio funcionamiento de este órgano consultivo como en cualquier proyecto de actividad extractiva en territorio gallego.
Pero quizás sean los artículos 11 y 12, sobre el Plan Sectorial de Actividades Extractivas de Galicia (PSAEG), los que necesiten una mayor rectificación, pues el mayor error de la Ley 3/2008 es precisamente la atribución de plenos poderes al PSAEG al tratarse de un plan de incidencia supramunicipal que prevalece incluso sobre los planes urbanísticos de zona que incluye la "máxima simplificación administrativa en la tramitación de los expedientes mineros", estableciendo una clara preferencia de la actividad minera por encima de otros sectores productivos y dando vía libre de facto a un proceso liberalizador al disminuir el control sobre lo público y primar únicamente los criterios empresariales y económicos.
En los artigos 22 y 24, sobre los informes municipales preceptivos y la compatiblidad de los derechos mineros con los usos de interés público se confirma nuevamente la clara ventaja de las industrias extractivas que la Ley 3/2008 establece frente a la ordenación municipal y otras actividades productivas, pues de este modo y en la práctica el ámbito minero decide, y los otros sectores implicados tienen que acatar su decisión en condiciones puramente impositivas.
Finalmente el artículo 33, sobre el seguro de responsabilidad civil, fija la obligatoriedad de la persona titular de cualquier derecho minero a contratarlo en un plazo de 30 días "contados desde la notificación de la resolución de otorgamiento, para hacer frente a los daños que les puedan causar a las personas, a los animales, a los bienes o al medio ambiente". En este sentido, desde Salvemos Cabana consideramos que la responsabilidad civil y los costes del consiguiente seguro, tendrían que ser motivo de consideración previa a la notificación del otorgamiento, no a posteriori. Porque precisamente de lo que se trata es de prevenir conociendo la competencia de la empresa para afrontar el requirimiento más importante de cualquier proyecto extractivo: el de la seguridad y capacidad de acción frente a un hipotético accidente.
(3.9.2013)