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Asociaciones de defensa ambiental de la Costa da Morte exigen a la Xunta que aclare qué justifica el "especial interés" del negocio eólico en los proyectos Mouriños y Pena Forcada-Catasol II

Área afectada polos proxectos eólicos Mouriños y Pena Forcada-Catasol II
 
Salvemos Cabana, Petón do Lobo, Cova Crea y Ouriol do Anllóns inician la vía administrativa contra la declaración de interés especial de ambos parque eólicos y preparan acciones por la vía judicial contencioso-administrativa frente a la imposición de los proyectos favorecida sin debate social por el rodillo parlamentario del PP con la imposición de la Ley 5/2017, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Tal como señala la Resolución publicada por la Xunta el pasado 6 de febrero, la declaración de proyectos como de "especial interés", tendrá como efectos la tramitación de forma prioritaria y contarácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento de de la autorización administrativa previa y/o de construcción, así como de los plazos en la instrucción del procedimiento de evaluación ambiental, reduciéndose a la mitad los plazos necesarios en la tramitación del proyecto sectorial.

La polémica Ley 5/2017 indica en el punto 2 de la Disposición Adicional Primera que "la solicitud de declaración de interés especial de estos proyectos habrá de realizarse a la consejería competente en materia de energía, presentando una memoria que contenga su especial incidencia y beneficios en el ámbito industrial, social y territorial, entre otros".

DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Las asociaciones consideran que esta memoria no debe de ser sustraída de la información pública y de la audiencia a las personas afectadas por las implicaciones y consecuencias relevantes que la misma pudiera tener en la esfera de sus derechos e intereses.

Al respecto, es necesario señalar que el artículo 75 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en relación a los actos de instrucción de procedimiento que "los actos de instrucción necesario para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos". Además "los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligacones laborales o profesionales" y, en cualquier caso "el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento".

Por lo tanto, en el caso que afecta tanto a los proyectos eólicos de Mouriños (Cabana) como en el de Pena Forcada-Catasol II (Laxe), el órgano instructor debiera poner en conocimiento de la ciudadanía afectada la memoria presentada "que contenga su especial incidencia y beneficios en el ámbito industrial, social y territorial, entre otros", tal y como marca la Ley, permitiendo el respecto a los principios de igualdad y contradicción en el procedimiento administrativo.

(11.2.2018)