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La mina de Corcoesto es incompatible con la política comunitaria en materia de aguas

Para la Plataforma el proyecto minero presenta una incompatibilidad manifiesta con la Directiva Europea 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,  cuyo objetivo es garantizar la protección de este elemento y promover un uso racional y sostenible que garantice la disponibilidad de este recurso a largo plazo.

Esta Directiva basa su elaboración en el artículo 174 del Tratado de la Unión, que establece los objetivos de la política ambiental de la Comunidad Europea y es considerada a más ambiciosa de todas las normas europeas relacionadas con el medio ambiente, buscando la protección de manera conjunta de aguas superficiales y subterráneas, las de transición y las costeras, primando la protección de los ecosistemas que dependen de ella.

Desde Salvemos Cabana, no alcanzamos a comprender desde que punto de vista un proyecto como el de la mina de  Corcoesto, que consumirá 1.500.000  m3 de agua potable por año y que durante el proceso de  lixiviación, empleado para separar el oro de la roca, va a emplear diariamente 1,49 toneladas métricas de  cianuro de sodio para efectuar la lixiviación, puede considerarse sostenible ambientalmente.

En referencia directa, la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de mayo de 2010, sobre Prohibición de tecnologías mineras la base de  cianuro considera "que el  cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minaría del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado cómo uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por  ende, en la diversidad biológica" y que "el cumplimiento de los objetivos de la UE, establecidos en la Directiva marco sobre la política de aguas, esto es, conseguir un buen estado químico de las aguas y proteger los recursos  hídricos y la diversidad biológica, sólo puede lograrse mediante una prohibición general del uso de las tecnologías mineras la base de cianuro".

Por otra parte, se ha alertado reiteradamente de que un accidente con vertido total de las balsas de  residos de flotación y  lixiviación del complejo minero de  Corcoesto tendría efectos más graves que los sufridos en el desastre minero de  Aznalcóllar (Andalucía), que en 1998 provocó el vertido de 2.000.000 de  m³ de lodos tóxicos y 4.000.000 de  m³ de  águas ácidas. La rotura de las balsas de  Corcoesto, con una capacidad de 11.000.000 de  m³, podría liberar un volumen de lodos y aguas residuales dos veces mayor que el vertido de  Aznalcóllar, provocando un desastre ambiental sin precedentes en río  Anllóns y su estuario, lugares de especial protección ambiental a nivel europeo.

A este, respeto, el punto 17 de las consideraciones de la Directiva Marco del agua señala que "una política de aguas eficaz y coherente debe tener en cuenta a vulnerabilidad de los ecosistemas acuáticos situados cerca de las costas y los estuarios o en golfos o mares relativamente cerrados, puesto que el equilibrio de todas estas zonas depende en buena medida de la calidad de las aguas continentales que fluyen hacia ellas".

Por todo ello valoramos, en relación con el anterior, que con la  insustentabilidade ambiental del proyecto minero de  Corcoesto no hay lugar a segundas interpretaciones, más cuando actualmente se tienen conocimiento de que varios estudios científicos independientes (Costas  et  al., Devesa Rey  et  al, 2011), publicados en prestigiosas revistas internacionales, certifican que la antigua actividad minera realizada en galería y la pequeña escala, sigue contaminando sin remedio el río  Anllóns con unos niveles de  arsénico inasumibles que alcanzan los 850 kg anuales vertidos al estuario fluvial.

(25.6.2013)