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La realidad desmiente las afirmaciones del Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia sobre los parques eólicos: la tramitación fragmentada de proyectos es un claro fraude de ley

La división indebida de un proyecto unitario en determinado número de segmentos de potencia instalada inferior a 50 MW para evitar el control ambiental del Estado, mucho más riguroso, es un hecho evidente desde el momento en que la ubicación de determinadas centrales eólicas es próxima compartiendo titularidad, línea de evacuación, subestación eléctrica y, en ocasiones, hasta denominación por fases (I, II, III, etc.).

El fraccionamiento de proyectos eólicos es un claro fraude de Ley y dificulta la correcta evaluación de sus repercusiones ambientales (Foto: Asociación Salvemos Cabana)

La propia legislación deja bien claro este hecho a todos los efectos, pues el artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dice que “forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica”.

Por eso, cuando las empresas energéticas emplean de manera interesada la acción de fragmentar un proyecto mayor en varios segmentos de menor entidad, lo adecuado es realizar una evaluación conjunta de los subproyectos conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental pues "con carácter general cada procedimiento de evaluación ambiental deberá referirse a un único proyecto".

En la práctica, la fragmentación de los proyectos de parques eólicos dificulta y compromete la adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales promoviendo que se minusvaloren sus impactos sinérgicos y acumulativos sobre el territorio y la población afectada por este tipo de planes energéticos.

SENTENCIAS JUDICIALES NO SOLO EN GALICIA

Aunque quizás la patronal eólica y en este caso el ICOIIG lo olviden, no solo el TSXG ha actuado en este sentido, sino que el camino viene siendo marcado desde hace años por otros entes judiciales como el Tribunal Superior de Castilla y León, que en su sentencia 1448/2009 sobre un proyecto de ENDESA señala que en la evaluación de impacto ambiental de proyectos eólicos "se han de tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de las demás instalaciones existentes, de la línea de evacuación general y de la subestación colectora", esto es, "todos los elementos que el parque eólico precise para que funcione, así como su incidencia en relación con los demás existentes".

El mismo tribunal también se posiciona en su sentencia 333/2010, recordando que si existen vínculos en proyectos eólicos "los mismos deben tratarse como una sola solicitud" pues la fragmentación de proyectos "infringe las disposiciones de la Directiva 85/337/CEE, modificada por la Directiva 97/11/CE, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia" a efectos de la evaluación de impacto ambiental.

(8.8.2023)