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La "restauración" de la Xunta en el Monte Neme, un 'lavado de cara’ que ignora décadas de degradación minera

El proyecto de regeneración aprobado en 2014 reconoce que la concesión 'Rima', donde existe "el mayor hueco de explotación" es el lugar "al que se destinarán la mayor parte de los recursos de este proyecto de abandono y clausura" considerando como restauradas algunas de la antigua explotación metalífera de wolframio y estaño que sobre el terreno presentan un evidente estado de deterioro ambiental. 

Impacto ambiental provocado por la actividad minera en el Monte Neme (Foto: Asociación Salvemos Cabana)

En este sentido, el plan de cierre atiende en su mayor parte las labores mineras durante la última etapa de explotación del monte pero no en lo referente a anteriores épocas extractivas, como sería deseable si lo que se pretende es efectuar una restauración completa y no parcial, como parece ser el caso.

La base de la restauración, según aparece en el documento, y aunque "no existen condicionantes a la hora de establecer un uso del terreno degradado", consistirá en un "uso ganadero" proponiendo implantar una pradera "que pueda ser aprovechada como pastizal o para recoger forraje". No obstante, no se hace referencia a la valoración de la contaminación preexistente en suelos y aguas de anteriores actividades mineras porque de hecho, la actividad minera llevada a cabo en el siglo XX, dedicada a la explotación metalífera de wolframio y estaño, podría incidir en la presencia de residuos indeseados en los suelos y aguas de este enclave. 

En el Monte Neme, las labores mineras de época moderna datan de 1915, siendo otorgada la primera concesión en 1923, explotándose hasta 1970 por minería de interior y finalizando a mediados de la década de 1980 mediante operación a cielo abierto, logrando una producción de concentrados de wolframita y casiterita, que en 1984 fue de 37,7 y 16,25 toneladas respectivamente. 

El principal problema reside en que los filones, fundamentalmente de cuarzo, también están mineralizados con otros elementos como la calcopirita, la scheelita y la arsenopirita, elementos cuya meteorización y dispersión ambiental acostumbra a ser fuente de problemas en el entorno. Hay que recordar que, durante décadas, el tratamiento realizado in situ en las instalaciones del Monte Neme consistió en la trituración y molienda del grueso del mineral, para a continuación realizar un proceso de tostado y separación de los concentrados, exportados a través del puerto de A Coruña, en el primer caso, y llevados a Vilagarcía de Arousa para la recuperación del estaño, en el segundo.

La suma de estos factores (fragmentación rocosa, molienda, procesado) en las condiciones anteriormente mencionadas presentan una serie de potenciales impactos ambientales que deberían de ser valorados a la hora de efectuar una restauración integral. Por otra parte, sigue existiendo la peligrosidad de parte de los taludes, que en algunos casos son un factor de peligro sin delimitación.

Teniendo en cuenta la normativa, la realidad es que en el Monte Neme, tal como han venido denunciando tanto Salvemos Cabana y numerosas entidades ambientalistas y sociales desde el 2014, se ha incumplido la legislación que sería aplicable, pues la Ley 3/2008, de ordenación de la minería de Galicia, estipula que corresponde a la Xunta verificar el cumplimiento de la normativa en cualquier tipo de actividad minera (art. 46) y que o funcionariado establecido para tal fin podrá practicar "todas las diligencias y requerir la información y documentación necesarias para comprobar que se cumplen las disposiciones legales y reglamentarias" (art.47).

Asimismo, se recoge en los capítulos II y III un régimen sancionador que establece competencias, procedimientos y en su caso, la toma de "cuantas medidas cautelares resulten necesarias" por la vía de urgencia (art.53), lo que incluye tanto medidas de seguridad o control "que impidan la continuidad en la producción del daño".

La Directiva 2006/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas establece medidas, procedimientos y orientaciones para prevenir o reducir en la medida de lo posible los efectos adversos sobre el medioambiente, la biodiversidad y los riesgos para la salud humana, señalando de manera taxativa que "es necesario que los Estados miembros garanticen que las autoridades competentes organicen un sistema eficaz de inspecciones o medidas de control equivalentes respecto a las instalaciones de residuos de las industrias extractivas", algo que en el Monte Neme ni se tuvo en cuenta históricamente durante sus distintas épocas de explotación, ni se está teniendo en cuenta en medio de la actual fase de abandono con un plan de restauración claramente parcial e incompleto.

En la misma línea, la Directiva Europea 2004/35/CE, de Responsabilidad Medioambiental, establece un marco de actuación con el fin de prevenir y reparar los daños causados a los hábitats naturales, la biodiversidad y los recursos hídricos que también supongan un riesgo importante para la salud humana.

Finalmente, el denominado Principio de Cautela o de Precaución, referido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es uno de los pilares rectores de la actuación política en la UE y pretende garantizar un nivel de protección del medioambiente, la salud humana y la biodiversidad con tomas de decisión preventivas en caso de riesgo lo que, conforme a la situación existente a día de hoy en el Monte Neme, parece no haber sido tenido en muy cuenta por parte de la actual Administración gallega.

(8.2.2026)