La vandalización del cierre perimetral de dos de las balsas mineras vuelve a dejar en evidencia las "garantías" de seguridad establecidas por la Xunta en el Monte Neme
A finales de 2019 la Administración gallega pagó a Tragsa en ejecución subsidiaria un total de 147.168 euros para, entre otras tareas, instalar 1,5 kilómetros de malla metálica en el perímetro de esta zona de la concesión "Reconquista", que de poco han servido ante la falta de vigilancia del complejo extractivo en la cumbre del monte, que mantiene numerosos puntos de riesgo carentes de las más elementales medidas de protección.
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| Cierre perimetral vandalizado en el Monte Neme (Foto: Asociación Salvemos Cabana) |
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| En 2019, la Xunta de Galicia empleó más de 147.000 euros para, entre otras tareas, vallar el perímetro de dos de las balsas del complejo minero (Foto: Asociación Salvemos Cabana) |
Uno de los pilares principales de la Ley 3/2008, de ordenación de la minería de Galicia son las garantías previstas a través de la existencia de una función inspectora de la Administración destinada a comprobar que los lugares extractivos cumplen con la normativa de seguridad. En este sentido, el artículo 46 establece, en concreto, la competencia autonómica al disponer que:
“Corresponde a la Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de minas, realizar las comprobaciones necesarias y pedir la documentación e información necesaria para el seguimiento y vigilancia […] así como comprobar el cumplimiento de la normativa minera aplicable […] así como de las condiciones de seguridad de cualquier otra actividad que utilice técnicas mineras".
Este precepto pone de manifiesto que la Administración ha de mantener un control continuo sobre el cumplimiento de las normas de seguridad, realizando las inspecciones que sean pertinentes y verificando, tantas veces como sea necesario, el estado de las instalaciones.
A mayores, además de las inspecciones puntuales, la ley prevé la elaboración de planes de inspección que permiten programar y sistematizar las actuaciones de control sobre las explotaciones mineras. Así, el artículo 49 bis establece que la autoridad minera debe elaborar planes específicos de supervisión:
“La consejería competente en materia de minas elaborará y aprobará planes de inspección de las actividades mineras incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.”
La finalidad de dichos planes es asegurar un conocimiento detallado del funcionamiento de las instalaciones mineras y de sus condiciones de seguridad. En este sentido, el propio artículo señala que:
“Los planes de inspección […] serán los instrumentos directores para conseguir un conocimiento exhaustivo de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones mineras […] así como del cumplimiento de […] los requisitos reglamentarios y de seguridad minera e industrial".
PUNTOS DE RIESGO CARENTES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
La situación actual del Monte Neme es el resultado de muchas décadas de actividad extractiva que han dejado profundas cicatrices en el entorno porque tras el abandono de la explotación, el lugar quedó marcado por enormes cortas y taludes abruptos, en algunos casos de decenas de metros de altura, lo que convierte cualquier caída en un accidente potencialmente mortal.
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| Los taludes en algunas zonas del Monte Neme tienen decenas de metros de altura / Foto: Asociación Salvemos Cabana |
A pesar de este hecho, que es de sobra conocido, numerosas zonas del complejo carecen de las medidas más básicas de seguridad, pues en muchos puntos, como la propia cumbre, no existe vallado, ni barreras físicas, ni carteles de advertencia visibles, lo que permite a cualquier persona caminar libremente por zonas con riesgo de caída o desprendimiento.
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| En la propia cumbre del Monte Neme no existe vallado, ni barreras físicas, ni carteles de advertencia visible ante el peligro / Foto: Asociación Salvemos Cabana |
UN MARCO JURÍDICO IGNORADO SISTEMÁTICAMENTE POR LA XUNTA DE GALICIA
Sobre el papel, el marco jurídico de la minería en Galicia incorpora instrumentos adecuados para garantizar la seguridad de las explotaciones y de los espacios mineros abandonados. Sin embargo, en el caso del Monte Neme se demuestra que la existencia de normas no basta por sí sola para evitar riesgos porque cuando las inspecciones no se traducen en actuaciones efectivas, cuando los planes de restauración se retrasan durante años o cuando la Administración interviene únicamente después de los accidentes, todo el sistema de garantías pierde su eficacia preventiva.
En este sentido, el Monte Neme no es sólo un problema ambiental o minero, sino un desgraciado ejemplo de las consecuencias que puede tener la distancia entre la Ley y su aplicación real, revelando que su eficacia depende de la voluntad política, de la dotación de recursos y de la rapidez de la actuación administrativa.
(9.3.2026)



